Artículo 1

CFF — Código Fiscal de la Federación

-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán

artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán\nconsignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes\nhayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.\n\n VII. El\nimporte total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:\n\n a) Cuando\nla contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se\nexpida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la\noperación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se\nindicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de\nlos impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto\ncorrespondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.\n\n Los contribuyentes que realicen las operaciones\na que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;\n19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y\n11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no\ntrasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la\nenajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos\nA), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y\nServicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto\npor dichos bienes y así lo solicite.\n\n Tratándose de contribuyentes que presten\nservicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se\nconsiderará como una sola exhibición y no como una parcialidad.\n\n b) Cuando\nla contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola\nexhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el\ncomprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la\noperación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor\ntotal de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un\ncomprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que\nse reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración\nTributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el\nfolio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la\noperación.\n\n c) Señalar\nla forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias\nelectrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito,\nde servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio\nde Administración Tributaria.\n\n VIII. Tratándose\nde mercancías de importación:\n\n a) El\nnúmero y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.\n\n b) En\nimportaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento\naduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al\nproveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de\nla importación.\n\n IX. Los\ncontenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el\nServicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.\n\n Los comprobantes fiscales digitales por\nInternet, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de\ncontribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de\nAdministración Tributaria mediante reglas de carácter general.\n\n Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes\nfiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición\no en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos\ncontenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las\ndisposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.\n\n Salvo que las\ndisposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales\ndigitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se\nexpidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su\ncancelación.\n\n Párrafo\nreformado DOF 12-11-2021\n\n El Servicio de\nAdministración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la\nforma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se\nrefiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes\nfiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el

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