Artículo 1

CNPCF — Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y

Artículo 1. Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y
observancia general en todo el territorio nacional, tienen por objeto establecer la regulación procesal civil
y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

CNPCF · Librería

Orientación legal informativa México — Litiger. No sustituye a un abogado.

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Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y

Artículo 1. Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y
observancia general en todo el territorio nacional, tienen por objeto establecer la regulación procesal civil
y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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