LAmp — Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y
artículo 1o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y\nactual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su\nespecial situación frente al orden jurídico.\n\n Párrafo\nreformado DOF 13-03-2025\n\n El\ninterés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La\nautoridad pública no podrá invocar interés legítimo.\n\n El\njuicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más personas quejosas\ncuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el\nsupuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan\nun perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.\n\n Párrafo\nreformado DOF 13-03-2025\n\n Tratándose\nde actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos,\nagrarios o del trabajo, la persona quejosa deberá aducir ser titular de un\nderecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.\n\n Párrafo\nreformado DOF 13-03-2025\n\n La\npersona víctima u ofendida del delito podrán tener el carácter de persona\nquejosa en los términos de esta Ley.\n\n Párrafo\nreformado DOF 13-03-2025\n\n II.\n La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia\nde su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el\nacto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y\nobligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o\nextinguiría dichas situaciones jurídicas.\n\n Para\nlos efectos de esta Ley, las y los particulares tendrán la calidad de autoridad\nresponsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten\nderechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas\npor una norma general.\n\n Párrafo\nreformado DOF 13-03-2025\n\n III. La\npersona tercera interesada, pudiendo tener tal carácter:\n\n Párrafo reformado DOF 13-03-2025\n\n a)\n La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico\nen que subsista;\n\n b) La\ncontraparte de la persona quejosa cuando el acto reclamado emane de un juicio o\ncontroversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o\ntratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario\nal de la persona quejosa;\n\n Inciso\nreformado DOF 13-03-2025\n\n c) La\npersona víctima del delito u ofendida, o quien tenga derecho a la reparación\ndel daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane\nde un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o\nresponsabilidad;\n\n Inciso\nreformado DOF 13-03-2025\n\n d) La\npersona indiciada o procesada cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el\ndesistimiento de la acción penal por la o el Ministerio Público;\n\n Inciso\nreformado DOF 13-03-2025\n\n e) La\no el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual\nderive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad\nresponsable.\n\n Inciso reformado DOF 13-03-2025\n\n IV. La\no el Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer\nlos recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se\nreclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las\nobligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita\nadministración de justicia.\n\n Fracción reformada DOF 13-03-2025\n\n Sin\nembargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión\nde la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, la o el\nMinisterio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala,\nsólo cuando las personas quejosas hubieren impugnado la constitucionalidad de\nnormas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.\n\n Párrafo reformado DOF 13-03-2025
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