Artículo 1

LFPDPPP — Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional
y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad
de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el
derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:
I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que
sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 14-11-2025
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y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad
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I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las
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