Artículo 1

LFPPI — Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Las disposiciones de esta

Artículo 1 .- Las disposiciones de esta\nLey son de orden público y de observancia general en toda la República, sin\nperjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México\nsea parte.\n\n Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo\nFederal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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