Artículo 1

LIVA — Ley del Impuesto al Valor Agregado

-C .-

Artículo\n1o.-C .-\n Los\ncontribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una\noperación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación\npactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad\nque dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que\ntransmitan los documentos pendientes de cobro.\n\n Los contribuyentes a que se\nrefiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la\ncontraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la\nemisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos\ndocumentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:\n\n I. En los contratos que amparen\nla transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si\nlos cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo párrafo\nde este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo.\nEn el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del\ncedente, del adquirente o un tercero.\n\n II. Quienes transmitan los\ndocumentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto al\nvalor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos\ndocumentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al\ncargo financiero cobrado por el adquirente.\n\n III. Los adquirentes de los\ndocumentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de\nlos primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en\nlos que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato\nanterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido\ntransmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los\ndescuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los\ndeudores de los documentos pendientes de cobro. Los estados de cuenta deberán\ncumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal\nde la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las\nobligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece\nesta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten\nlos adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los\ncitados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados\nde cuenta mencionados.\n\n En todo caso, la persona que\nentregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la\nemisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos\ncomprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes\nles hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.\n\n IV. Cuando los adquirentes\ncobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial,\ndeberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en\nel estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán\ndeterminar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho\nvalor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.\nPara tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la\ncantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente\nentre 1.16. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el\nestado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor\nagregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes\nde cobro.\n\n Fracción\nreformada DOF 07-12-2009, 11-12-2013\n\n V. Cuando hayan transcurrido\nseis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos\npendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se\nhayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original\ny no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este\núltimo considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el\nprimer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este\npárrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en\nla adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto\ncorrespondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16. El\nresultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la\nadquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto\ncorrespondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor\nagregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de\ncobro.\n\n Párrafo\nreformado DOF 07-12-2009, 11-12-2013\n\n Cuando el adquirente haya\nefectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada\nen los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados\npodrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme\nal párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente\ndeterminado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV\nanterior.\n\n VI. Tratándose de\nrecuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de\nlos documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de\ncantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con\nanterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las\ncantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los\ndocumentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo\nlos anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar\ndichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El\ncontribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total\nde la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro\nefectuado entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado\ny la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.\n\n Párrafo\nreformado DOF 07-12-2009, 11-12-2013\n\n El impuesto a cargo del\ncontribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá\ncon el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con\nlo establecido en la fracción V de este artículo.\n\n Cuando los adquirentes\nomitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los\ncobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto\ndel pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha\nomisión sea descubierta por las autoridades fiscales.\n\n VII. Cuando los adquirentes\nenajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de\nobtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se\ncobren por los documentos que hubieran sido enajenados, así como las fechas en\nlas que se efectúen los referidos cobros, con el objeto de incluir dicha\ninformación en los estados de cuenta a que se hace referencia en la fracción\nIII que antecede.\n\n Cuando la cobranza de los\ndocumentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no\nestará obligado a proporcionar los estados de cuenta a que se refiere este\nartículo, debiendo el cedente de los documentos mencionados determinar el impuesto\nal valor agregado a su cargo en los términos establecidos en la fracción IV de\neste artículo.\n\n No será aplicable lo\ndispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro\ncedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del\nimpuesto al valor agregado o afecta a la tasa del 0%.\n\n Cuando los contribuyentes\nejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán\nmantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos\nlos documentos pendientes de cobro que transmitan.\n\n Artículo\nadicionado DOF 30-12-2002

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